| Ficha Técnica |
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Que Rigen el Ingreso de las Mercaderías al Centro de Convenciones ATLAPA
Decreto N° 25 del 21 de mayo de 1979
Los interesados en hacer uso de un Régimen de Internación Temporal para ingresar productos y equipos al Centro de Convenciones ATLAPA con el fin de agilizar la entrada de los mismos y recibir todo el servicio de aduanas dentro de la Feria aunque dichos productos estén exentos del impuesto de importación, deberán utilizar dicha ventaja cumpliendo lo siguiente:
1.- Embarque de los productos y equipos (del exterior o Zona Libre de Colón): Embarcarlas marcando las cajas o contenedor con el nombre del Centro de Convenciones ATLAPA, EXPOVINO 2006, Mayo 18-21, 2006 2.- Notificar al Agente de Aduanas y tener lista la Factura Comercial, Conocimiento de Embarque y Guía Aérea; no se necesita factura Consular.
3.- Importación de cualquier producto o equipo: Los trámites de Internación temporal de mercaderías a Panamá, deberán ser realizados por el Expositor.
4.- Expositor interesado en vender al detal: Dichos trámites podrán ser llevados a cabo por un Agente de Aduanas de ATLAPA, durante o al final de EXPOVINO 2006.
5.- Retiro de equipos y productos de ATLAPA: Una vez finalizada EXPOVINO 2006 y dentro del horario del desmontaje, los Expositores deberán iniciar los trámites de re-exportación o pago del impuesto.
EXENCION DE IMPUESTOS DE IMPORTACION
Todas las empresas participantes podrán acogerse al Artículo 1 del Decreto de Gabinete No. 25 del 4 de agosto de 2004, el cual indica que todas las empresas expositoras de Expovino 2006 tendrán derecho a la Exención del pago hasta la suma de B/. 2,500.00 (Dos mil Quinientos Balboas-USdollar) de los impuestos de importación de los equipos, productos y afines que se exhiban y vendan durante los días de feria.
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